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Café Robusta tostadoCódigo NC 09012100/09012200Aduanas EspañaClasificación NC

Código NC 09012100/09012200: café Robusta tostado, arancel e importación en España 2026

29/8/2026 · Actualizado 6/9/2026 · HSCodeChecker

Preparado por el equipo editorial según las reglas de clasificación y fuentes oficiales

café Robusta tostado: imagen del producto para la clasificación aduanera
Imagen de café Robusta tostado; la clasificación depende de sus características objetivas y del estado en el momento de la importación.

Respuesta rápida: código NC e importación

Para café Robusta tostado, el código NC 09012100/09012200 y el TARIC 0901210000/0901220000 son la clasificación preliminar si la mercancía coincide con el alcance descrito. Antes de importar en España deben verificarse el código TARIC vigente, el origen, el arancel, el IVA y la conformidad del producto.

ElementoResultado
Productocafé Robusta tostado
NC (8 dígitos)0901 21 00 / 0901 22 00
TARIC (10 dígitos)0901210000 / 0901220000
Mercado de destinoEspaña
EstadoClasificación condicional; verificar con la mercancía y el TARIC vigente

Territorio y fecha jurídica

Se aplican el Código Aduanero de la Unión y el arancel común; el IVA, los impuestos especiales y la vigilancia españoles siguen siendo nacionales. Datos comprobados el 4 de septiembre de 2026.

Mercancía analizada

mercancía completa «café Robusta tostado» en el estado en que se presenta a la importación.

Datos aún necesarios

Confirme especificaciones, valor, origen, fabricante, fecha de declaración y Estado miembro de destino.

Niveles SA, NC y TARIC

El SA tiene 6 dígitos, la nomenclatura combinada (NC) 8 y TARIC 10; puede exigirse un código adicional.

Matriz de códigos posibles

NivelCódigoUso
HS090121Partida o subpartida internacional
CN0901 21 00 / 0901 22 00Clasificación UE de ocho dígitos
TARIC0901210000 / 0901220000Medidas UE de diez dígitos; comprobar código adicional

Razonamiento conforme a las RGI

Aplicar RGI 1 y 6; los datos decisivos son función principal, material, diseño técnico, potencia, composición y estado de presentación. Los conjuntos, mercancías incompletas o máquinas multifunción pueden requerir RGI 2 o 3.

Derecho de aduana

No fijar un único tipo: depende del TARIC de 10 dígitos, origen, fecha, preferencia, contingente, suspensión y defensa comercial. Verifique TARIC antes del despacho.

IVA a la importación

IVA de importación: 21 % tipo general; debe verificarse cualquier tipo específico del producto. La base y gestión se rigen por la normativa española.

Impuestos especiales

El impuesto especial no se presume por la partida. Los combustibles requieren comprobación separada conforme a la ley española.

Origen preferencial y ALC

La preferencia exige acuerdo aplicable, regla específica de origen y prueba válida; el país de envío no acredita por sí solo el origen.

Medidas de defensa comercial

Busque en TARIC código completo y origen para antidumping, compensatorios y salvaguardias; fabricante y código adicional pueden ser decisivos.

Restricciones y licencias

Compruebe doble uso, sanciones, residuos y licencias sectoriales según producto y partes.

Conformidad del producto

El levante aduanero no acredita la conformidad de mercado. Verifique evaluación, expediente técnico, marcado y trazabilidad con las autoridades españolas de aduanas y vigilancia del mercado.

  • Reglamento (CE) n.º 178/2002 sobre legislación alimentaria general
  • Reglamento (CE) n.º 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios
  • Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre información alimentaria y controles de contaminantes

Expediente aduanero

Conserve factura, lista de bultos, transporte, origen, ficha técnica, fotos, composición/BOM, valoración, resultado TARIC fechado y conformidad.

Riesgos y próximos pasos

Cambios de material, función, potencia, composición o presentación pueden alterar el código. Para importaciones recurrentes solicite una información arancelaria vinculante (IAV).

Fuentes oficiales y límite jurídico

Clasificación preliminar razonada; la deuda definitiva requiere TARIC exacto, origen, valor, fecha y país de importación.

Revisión jurídica española — normativa comprobada el 5 de septiembre de 2026

Esta guía adopta como supuesto de trabajo una importación desde un tercer país a la Península o Illes Balears. Canarias pertenece al territorio aduanero de la Unión, pero queda fuera del territorio IVA y de los impuestos especiales armonizados: allí deben liquidarse IGIC y, cuando el código esté incluido, AIEM conforme al Decreto Legislativo 1/2025. Ceuta y Melilla están fuera del territorio aduanero y fiscal de la Unión; no procede usar TARIC ni IVA como resultado final y deben revisarse el IPSI de la Ley 8/1991 y la ordenanza de la ciudad correspondiente.

1. Resumen de la conclusión

Para café Robusta tostado, NC 0901 21 00 / 0901 22 00 y TARIC 0901210000 / 0901220000 constituyen una hipótesis de trabajo razonada, condicionada a que la mercancía responda exactamente a este alcance: mercancía completa «café Robusta tostado» en el estado en que se presenta a la importación. No hay base suficiente para una conclusión oficial definitiva sin expediente técnico y datos de la operación. Para flujos recurrentes, complejos o de valor elevado procede valorar una IAV conforme a los arts. 33–34 del CAU.

2. Territorio, operación y fecha aplicable

Se analiza una importación desde un tercer país a Península/Baleares para despacho a libre práctica, con normativa comprobada el 5 de septiembre de 2026. Cambian el resultado: lugar de destino, régimen aduanero, fecha de admisión, origen, expedición, fabricante, importador/EORI, Incoterm y uso final. Esta guía adopta como supuesto de trabajo una importación desde un tercer país a la Península o Illes Balears. Canarias pertenece al territorio aduanero de la Unión, pero queda fuera del territorio IVA y de los impuestos especiales armonizados: allí deben liquidarse IGIC y, cuando el código esté incluido, AIEM conforme al Decreto Legislativo 1/2025. Ceuta y Melilla están fuera del territorio aduanero y fiscal de la Unión; no procede usar TARIC ni IVA como resultado final y deben revisarse el IPSI de la Ley 8/1991 y la ordenanza de la ciudad correspondiente.

3. Naturaleza y datos de la mercancía

Son decisivos función principal, material, diseño técnico, potencia, composición y estado de presentación. Deben probarse mediante modelo, ficha técnica, BOM, fotografías, planos, composición/laboratorio, potencia, accesorios y estado de presentación. El nombre comercial, el código del proveedor o una clasificación de otro país no vinculan a AEAT.

4. HS, NC, TARIC y código adicional propuestos

NivelCódigo preliminarFunciónComprobación pendiente
SA090121subpartida internacional de seis dígitostexto legal y notas del SA
NC0901 21 00 / 0901 22 00clasificación UE de ocho dígitosNC 2026, notas y reglamentos de clasificación
TARIC0901210000 / 0901220000medidas UE a diez dígitosorigen, fecha, productor, contingente y certificados
Código adicionalno determinadomedida específica/productorconsulta TARIC-AEAT el día de la declaración

5. Fundamento de clasificación

RGI 1 obliga a empezar por los textos de partidas y notas de sección/capítulo; RGI 6 gobierna las subpartidas. RGI 2 solo entra si la mercancía está incompleta, sin terminar o desmontada; RGI 3, únicamente si tras RGI 1 y 2 quedan dos o más partidas posibles. Deben contrastarse Notas Explicativas NC, reglamentos de clasificación, jurisprudencia TJUE y decisiones IAV/EBTI realmente comparables.

6. Códigos alternativos que deben excluirse

Los códigos separados por una barra o un intervalo son alternativas jurídicas, no códigos intercambiables. Deben excluirse códigos de partes, otros materiales, otra función principal, otros parámetros o envíos incompletos una vez documentada la mercancía. Sin especificación completa no se convierte ninguna alternativa en conclusión definitiva.

7. Arancel, valor, contingentes y suspensiones

El derecho de terceros países solo puede obtenerse de TARIC/AEAT con TARIC 10, origen y fecha reales. Deben verificarse preferencia, contingente y saldo, suspensión autónoma, destino especial, componente agrícola, defensa comercial, código adicional y documento exigido. El valor sigue los arts. 70–74 CAU: valor de transacción con ajustes o métodos secundarios; no debe identificarse automáticamente con el importe de factura.

8. Origen, ALC/GSP y prueba

El origen no preferencial (arts. 59–63 CAU) se separa del preferencial (art. 64). Una ventaja arancelaria requiere acuerdo aplicable, regla específica del producto, transformación suficiente, acumulación admisible, no alteración y prueba válida —por ejemplo EUR.1, declaración/statement on origin o REX según el régimen—. País de envío, vendedor o etiqueta «Made in» no bastan por sí solos.

9. IVA a la importación

Para Península/Baleares, el hecho imponible y sujeto pasivo se determinan en la Ley 37/1992. El art. 83 forma la base sumando al valor en aduana los derechos/gravámenes y gastos accesorios hasta el primer destino cuando no estén incluidos. El 21 % del art. 90 es el tipo general, no una respuesta automática: deben comprobarse tipo reducido, exención y fecha. El diferimiento exige los requisitos del art. 167.Dos y normativa de desarrollo. No se aplica este IVA en Canarias, Ceuta o Melilla.

10. Impuestos especiales, plástico y territorios especiales

Por la descripción disponible no se identifica un impuesto especial de fabricación español propio del producto. La conclusión cambia si incorpora alcohol, tabaco, hidrocarburos u otro producto sujeto, o si el hecho imponible es la matriculación de un medio de transporte; debe verificarse la Ley 38/1992 por composición, uso y territorio.

La importación puede devengar el impuesto de la Ley 7/2022 sobre envases de plástico no reutilizables, incluso cuando el envase contiene la mercancía. Deben documentarse kilogramos de plástico no reciclado, reutilización, reciclado certificado y exenciones; no se presume una cantidad por el peso bruto. En Canarias se revisan IGIC/AIEM; en Ceuta o Melilla, IPSI y su ordenanza, sin trasladar el tipo peninsular.

11. Defensa comercial

Antidumping, antisubvención, salvaguardias y medidas antielusión no se descartan por consultar solo la NC de ocho dígitos. Deben cruzarse TARIC 10, descripción jurídica, origen no preferencial, país de expedición, fabricante/exportador, código adicional y fecha de declaración.

12. CBAM y otras obligaciones ambientales

CBAM, Reglamento (UE) 2023/956, solo se aplica si la mercancía como tal está incluida en el anexo I y se cumplen territorio, origen y condiciones vigentes; contener acero o aluminio no convierte automáticamente un producto terminado en mercancía CBAM. EUDR, F-gases, baterías, RAEE, envases y responsabilidad ampliada son controles distintos.

13. Prohibiciones, sanciones, doble uso y licencias

Se deben cribar mercancía, partes, titularidad/control de las partes, países, ruta, usuario y uso final frente a sanciones UE. El Reglamento (UE) 2021/821, la Ley 53/2007 y el Real Decreto 679/2014 pueden exigir autorización de la Secretaría de Estado de Comercio/JIMDDU para exportación, reexportación, tránsito, corretaje o asistencia técnica. Un código HS no demuestra por sí solo que el producto sea o no de doble uso.

14. SOIVRE, seguridad y acceso al mercado español

  • Marco UE identificado en la ficha: Reglamento (CE) n.º 178/2002 sobre legislación alimentaria general.
  • Marco UE identificado en la ficha: Reglamento (CE) n.º 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios.
  • Marco UE identificado en la ficha: Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre información alimentaria y controles de contaminantes.
  • La Ley 17/2011 complementa en España el Reglamento (CE) n.º 178/2002. Deben verificarse operador alimentario, trazabilidad, higiene, límites de contaminantes/residuos, etiquetado en castellano y, según origen y tratamiento, control oficial fronterizo por Sanidad Exterior/AESAN.
  • El café está en el ámbito material del EUDR; operador, fecha de aplicación, código, geolocalización y declaración de diligencia debida deben confirmarse en el régimen vigente. España no debe recibir por analogía el impuesto alemán sobre el café.

15. Documentos, sistemas y autoridades

  • EORI, representación, declaración electrónica H1–H7 u otro conjunto de datos aplicable y expediente ante AEAT — Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Factura, lista de bultos, transporte, contrato/Incoterm, pagos y ajustes del valor; análisis de origen y prueba preferencial.
  • Expediente de clasificación: modelo, ficha, BOM, fotografías, materiales/laboratorio y estado de presentación; copia fechada de TARIC/AEAT con footnotes, códigos adicionales y certificados.
  • Declaración UE, ensayos, marcado, etiquetado/instrucciones en castellano, registros ambientales y autorización o certificado sectorial.
  • PUE COM/ESTACICE o PUE ROHS cuando intervenga SOIVRE; AESAN/Sanidad Exterior, MAPA, AEMPS, AESA, CSN o comunidad autónoma según producto.

16. Riesgos, datos pendientes y actuación recomendada

Faltan al menos especificación completa, fabricante, origen no preferencial, país de expedición, fecha, territorio español exacto, importador/EORI, régimen, valor y ajustes, cantidad, uso y documentos de conformidad. Los errores pueden causar liquidación complementaria, intereses, pérdida de preferencia, aplicación del tipo residual, retención/no despacho y sanciones conforme a Ley 58/2003 o, en supuestos graves, Ley Orgánica 12/1995. Acción: cerrar expediente, guardar consulta TARIC fechada, obtener control/licencia antes del despacho y solicitar IAV si persiste riesgo clasificatorio.

17. Bases jurídicas y fuentes oficiales

Fuentes oficiales comprobadas el 5 de septiembre de 2026. Esta publicación es información jurídica razonada, no una IAV, liquidación, autorización ni decisión individual. La clasificación, cuota y controles finales deben cerrarse con mercancía y operación reales el día de la declaración.

¿Necesita el código NC exacto para su mercancía?

Consulte fuentes oficiales y el razonamiento RGI antes de presentar la declaración aduanera.

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