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MedicamentosNC 30049000ImportaciónEspaña

Medicamentos NC 30049000: arancel, IVA e importación en España 2026

12/9/2026 · Actualizado 12/9/2026 · HSCodeChecker

Preparado por el equipo editorial según las reglas de clasificación y fuentes oficiales

Tablets, injectable and cold-chain medicinal products under import-compliance review
Classification and import requirements must be checked against active ingredients, strength, dosage form, packaging, indications, authorization status and actual storage conditions.

Respuesta rápida: código NC e importación

Conclusión condicionada: un medicamento terapéutico o profiláctico presentado en dosis o envases para venta al por menor suele clasificarse en NC 3004 90 00, salvo subpartida específica por principio activo. Las preparaciones sin dosificar pueden ir a 3003, vacunas y biológicos a 3002 y principios activos puros a los capítulos 28 o 29. El levante aduanero no autoriza la comercialización: se requieren normalmente autorización de comercialización, importador farmacéutico autorizado, NCF y certificación de cada lote por una persona cualificada.

Estado importadoNC candidataDato decisivo
Medicamento terminado dosificado3004 90 00Principio, dosis y forma
Preparación sin dosificar3003Presentación importada
Vacuna/biológico3002Naturaleza biológica
Principio activo puroCapítulo 28/29Estructura y pureza

Límites de clasificación del capítulo 30

La clasificación aplica RGI 1 y 6 y las notas del capítulo 30. Deben fijarse DCI y sal, fórmula, concentración, forma farmacéutica, vía, indicación, envase y estado de autorización. Complementos alimenticios, combinaciones medicamento-producto sanitario, medicamentos veterinarios y cosméticos con alegaciones terapéuticas requieren otro análisis. El número de autorización no es un código arancelario.

Arancel, origen e IVA de importación

El derecho de terceros países para NC 3004 90 00 suele ser 0%, sujeto al TARIC vigente. Los medicamentos de uso humano que cumplan la categoría fiscal española suelen soportar IVA del 4%; debe confirmarse el producto concreto. La preferencia exige origen y prueba válidos. Valor en aduana, cánones, sanciones y medidas comerciales se verifican por separado.

Autorización de comercialización

La comercialización exige autorización europea o nacional vigente. Nombre, principio, concentración, forma, centros, especificaciones, envase, etiqueta y prospecto del lote han de coincidir con el expediente. Una licencia del país exportador no sustituye la autorización UE/España. Paciente concreto, desabastecimiento, uso compasivo y ensayo clínico son vías excepcionales, no canales comerciales ordinarios.

Autorización de fabricación e importación

El artículo 40 de la Directiva 2001/83/CE exige autorización de fabricación/importación para terceros países. El importador físico y el centro certificador deben estar cubiertos; la distribución mayorista requiere autorización y BPD. Solo los laboratorios farmacéuticos importadores autorizados pueden realizar la importación y asumir los controles previstos por AEMPS.

Persona cualificada, liberación de lotes y NCF

Cada lote debe someterse a controles y certificación por persona cualificada conforme al artículo 51 antes de liberarse en el EEE, salvo acuerdos aplicables. Se revisan autorización, NCF, fabricación, análisis, desviaciones, transporte y almacenamiento. Vacunas y derivados plasmáticos pueden requerir liberación oficial. Levante aduanero y liberación farmacéutica son decisiones distintas.

Dispositivos de seguridad y distribución

Los medicamentos incluidos deben llevar identificador único y dispositivo contra manipulaciones conforme a la Directiva 2011/62/UE y Reglamento 2016/161. Etiqueta y prospecto deben estar autorizados en español. Serialización, verificación, BPD, farmacovigilancia, temperatura, faltas de suministro y retirada continúan tras la importación.

Estupefacientes y supuestos excepcionales

Estupefacientes y psicótropos necesitan permisos, cuotas y registros adicionales. Los medicamentos en investigación siguen el Reglamento 536/2014. Productos no autorizados, intermedios o graneles y supuestos de exportación siguen las autorizaciones previas AEMPS indicadas en Labofar. Radiofármacos, sangre, terapias avanzadas y veterinarios tienen regímenes adicionales.

Expediente aduanero y regulatorio

El expediente integra factura, lista de bultos, transporte, valor y origen, razonamiento NC/TARIC, autorización, licencia de importador y mayorista, NCF, certificado QP, COA, temperatura, serialización y etiqueta. Descripción: « Medicamento de uso humano, [forma], [DCI/sal] ... mg/unidad, ... unidades/caja, autorización ..., lote ..., NC 30049000, origen ... ».

Fuentes oficiales

Fuentes oficiales verificadas el 12/09/2026: TARIC UE, AEMPS - importación, Directiva 2001/83/CE y EMA - liberación de lotes.

Límites del análisis

Es orientación general condicionada, no IAV, autorización ni liberación de lote. La conclusión final requiere DCI/sal, fórmula, concentración, forma, vía, indicación, envase, expediente, centros, origen y fecha. Declarante, titular, importador, persona cualificada y distribuidor conservan obligaciones separadas.

¿Necesita el código NC exacto para su mercancía?

Consulte fuentes oficiales y el razonamiento RGI antes de presentar la declaración aduanera.

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