Respuesta rápida: código NC e importación
Para gas licuado de petróleo (GLP), el código NC 271112/271113/271119 y el TARIC 271112xxxx/271113xxxx/271119xxxx son la clasificación preliminar si la mercancía coincide con el alcance descrito. Antes de importar en España deben verificarse el código TARIC vigente, el origen, el arancel, el IVA y la conformidad del producto.
| Elemento | Resultado |
|---|---|
| Producto | gas licuado de petróleo (GLP) |
| NC (8 dígitos) | 2711 12 / 2711 13 / 2711 19 |
| TARIC (10 dígitos) | 271112xxxx / 271113xxxx / 271119xxxx |
| Mercado de destino | España |
| Estado | Clasificación condicional; verificar con la mercancía y el TARIC vigente |
Territorio y fecha jurídica
Se aplican el Código Aduanero de la Unión y el arancel común; el IVA, los impuestos especiales y la vigilancia españoles siguen siendo nacionales. Datos comprobados el 4 de septiembre de 2026.
Mercancía analizada
mercancía completa «gas licuado de petróleo (GLP)» en el estado en que se presenta a la importación.
Datos aún necesarios
Confirme especificaciones, valor, origen, fabricante, fecha de declaración y Estado miembro de destino.
Niveles SA, NC y TARIC
El SA tiene 6 dígitos, la nomenclatura combinada (NC) 8 y TARIC 10; puede exigirse un código adicional.
Matriz de códigos posibles
| Nivel | Código | Uso |
|---|---|---|
| HS | 271112 | Partida o subpartida internacional |
| CN | 2711 12 / 2711 13 / 2711 19 | Clasificación UE de ocho dígitos |
| TARIC | 271112xxxx / 271113xxxx / 271119xxxx | Medidas UE de diez dígitos; comprobar código adicional |
Razonamiento conforme a las RGI
Aplicar RGI 1 y 6; los datos decisivos son función principal, material, diseño técnico, potencia, composición y estado de presentación. Los conjuntos, mercancías incompletas o máquinas multifunción pueden requerir RGI 2 o 3.
Derecho de aduana
No fijar un único tipo: depende del TARIC de 10 dígitos, origen, fecha, preferencia, contingente, suspensión y defensa comercial. Verifique TARIC antes del despacho.
IVA a la importación
IVA de importación: 21 % tipo general; debe verificarse cualquier tipo específico del producto. La base y gestión se rigen por la normativa española.
Impuestos especiales
El impuesto especial no se presume por la partida. Los combustibles requieren comprobación separada conforme a la ley española.
Origen preferencial y ALC
La preferencia exige acuerdo aplicable, regla específica de origen y prueba válida; el país de envío no acredita por sí solo el origen.
Medidas de defensa comercial
Busque en TARIC código completo y origen para antidumping, compensatorios y salvaguardias; fabricante y código adicional pueden ser decisivos.
Restricciones y licencias
Compruebe doble uso, sanciones, residuos y licencias sectoriales según producto y partes.
Conformidad del producto
El levante aduanero no acredita la conformidad de mercado. Verifique evaluación, expediente técnico, marcado y trazabilidad con las autoridades españolas de aduanas y vigilancia del mercado.
- REACH y CLP
- Normativa sobre equipos a presión y equipos a presión transportables
- Directiva 2003/96/CE sobre fiscalidad de la energía y Ley 38/1992 de Impuestos Especiales
Expediente aduanero
Conserve factura, lista de bultos, transporte, origen, ficha técnica, fotos, composición/BOM, valoración, resultado TARIC fechado y conformidad.
Riesgos y próximos pasos
Cambios de material, función, potencia, composición o presentación pueden alterar el código. Para importaciones recurrentes solicite una información arancelaria vinculante (IAV).
Fuentes oficiales y límite jurídico
- Nomenclatura Combinada 2026 — Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926
- TARIC de la Unión Europea — arancel y medidas aplicables
- Access2Markets — aranceles, origen y requisitos de importación
- Código Aduanero de la Unión — Reglamento (UE) n.º 952/2013
- Comisión Europea — tipos del IVA en la Unión
- Agencia Tributaria — Aduanas
Clasificación preliminar razonada; la deuda definitiva requiere TARIC exacto, origen, valor, fecha y país de importación.
Revisión jurídica española — normativa comprobada el 5 de septiembre de 2026
Esta guía adopta como supuesto de trabajo una importación desde un tercer país a la Península o Illes Balears. Canarias pertenece al territorio aduanero de la Unión, pero queda fuera del territorio IVA y de los impuestos especiales armonizados: allí deben liquidarse IGIC y, cuando el código esté incluido, AIEM conforme al Decreto Legislativo 1/2025. Ceuta y Melilla están fuera del territorio aduanero y fiscal de la Unión; no procede usar TARIC ni IVA como resultado final y deben revisarse el IPSI de la Ley 8/1991 y la ordenanza de la ciudad correspondiente.
1. Resumen de la conclusión
Para gas licuado de petróleo (GLP), NC 2711 12 / 2711 13 / 2711 19 y TARIC 271112xxxx / 271113xxxx / 271119xxxx constituyen una hipótesis de trabajo razonada, condicionada a que la mercancía responda exactamente a este alcance: mercancía completa «gas licuado de petróleo (GLP)» en el estado en que se presenta a la importación. No hay base suficiente para una conclusión oficial definitiva sin expediente técnico y datos de la operación. Para flujos recurrentes, complejos o de valor elevado procede valorar una IAV conforme a los arts. 33–34 del CAU.
2. Territorio, operación y fecha aplicable
Se analiza una importación desde un tercer país a Península/Baleares para despacho a libre práctica, con normativa comprobada el 5 de septiembre de 2026. Cambian el resultado: lugar de destino, régimen aduanero, fecha de admisión, origen, expedición, fabricante, importador/EORI, Incoterm y uso final. Esta guía adopta como supuesto de trabajo una importación desde un tercer país a la Península o Illes Balears. Canarias pertenece al territorio aduanero de la Unión, pero queda fuera del territorio IVA y de los impuestos especiales armonizados: allí deben liquidarse IGIC y, cuando el código esté incluido, AIEM conforme al Decreto Legislativo 1/2025. Ceuta y Melilla están fuera del territorio aduanero y fiscal de la Unión; no procede usar TARIC ni IVA como resultado final y deben revisarse el IPSI de la Ley 8/1991 y la ordenanza de la ciudad correspondiente.
3. Naturaleza y datos de la mercancía
Son decisivos función principal, material, diseño técnico, potencia, composición y estado de presentación. Deben probarse mediante modelo, ficha técnica, BOM, fotografías, planos, composición/laboratorio, potencia, accesorios y estado de presentación. El nombre comercial, el código del proveedor o una clasificación de otro país no vinculan a AEAT.
4. HS, NC, TARIC y código adicional propuestos
| Nivel | Código preliminar | Función | Comprobación pendiente |
|---|---|---|---|
| SA | 271112 | subpartida internacional de seis dígitos | texto legal y notas del SA |
| NC | 2711 12 / 2711 13 / 2711 19 | clasificación UE de ocho dígitos | NC 2026, notas y reglamentos de clasificación |
| TARIC | 271112xxxx / 271113xxxx / 271119xxxx | medidas UE a diez dígitos | origen, fecha, productor, contingente y certificados |
| Código adicional | no determinado | medida específica/productor | consulta TARIC-AEAT el día de la declaración |
5. Fundamento de clasificación
RGI 1 obliga a empezar por los textos de partidas y notas de sección/capítulo; RGI 6 gobierna las subpartidas. RGI 2 solo entra si la mercancía está incompleta, sin terminar o desmontada; RGI 3, únicamente si tras RGI 1 y 2 quedan dos o más partidas posibles. Deben contrastarse Notas Explicativas NC, reglamentos de clasificación, jurisprudencia TJUE y decisiones IAV/EBTI realmente comparables.
6. Códigos alternativos que deben excluirse
Los códigos separados por una barra o un intervalo son alternativas jurídicas, no códigos intercambiables. Deben excluirse códigos de partes, otros materiales, otra función principal, otros parámetros o envíos incompletos una vez documentada la mercancía. Sin especificación completa no se convierte ninguna alternativa en conclusión definitiva.
7. Arancel, valor, contingentes y suspensiones
El derecho de terceros países solo puede obtenerse de TARIC/AEAT con TARIC 10, origen y fecha reales. Deben verificarse preferencia, contingente y saldo, suspensión autónoma, destino especial, componente agrícola, defensa comercial, código adicional y documento exigido. El valor sigue los arts. 70–74 CAU: valor de transacción con ajustes o métodos secundarios; no debe identificarse automáticamente con el importe de factura.
8. Origen, ALC/GSP y prueba
El origen no preferencial (arts. 59–63 CAU) se separa del preferencial (art. 64). Una ventaja arancelaria requiere acuerdo aplicable, regla específica del producto, transformación suficiente, acumulación admisible, no alteración y prueba válida —por ejemplo EUR.1, declaración/statement on origin o REX según el régimen—. País de envío, vendedor o etiqueta «Made in» no bastan por sí solos.
9. IVA a la importación
Para Península/Baleares, el hecho imponible y sujeto pasivo se determinan en la Ley 37/1992. El art. 83 forma la base sumando al valor en aduana los derechos/gravámenes y gastos accesorios hasta el primer destino cuando no estén incluidos. El 21 % del art. 90 es el tipo general, no una respuesta automática: deben comprobarse tipo reducido, exención y fecha. El diferimiento exige los requisitos del art. 167.Dos y normativa de desarrollo. No se aplica este IVA en Canarias, Ceuta o Melilla.
10. Impuestos especiales, plástico y territorios especiales
El GLP puede quedar sujeto al Impuesto sobre Hidrocarburos. El epígrafe, tipo o exención depende de composición, pureza, uso como carburante o combustible, cantidad y régimen fiscal. Sin cromatografía, ficha de seguridad, destino y forma de circulación no puede fijarse una cuota conforme a la Ley 38/1992 y al Real Decreto 1165/1995.
La importación puede devengar el impuesto de la Ley 7/2022 sobre envases de plástico no reutilizables, incluso cuando el envase contiene la mercancía. Deben documentarse kilogramos de plástico no reciclado, reutilización, reciclado certificado y exenciones; no se presume una cantidad por el peso bruto. En Canarias se revisan IGIC/AIEM; en Ceuta o Melilla, IPSI y su ordenanza, sin trasladar el tipo peninsular.
11. Defensa comercial
Antidumping, antisubvención, salvaguardias y medidas antielusión no se descartan por consultar solo la NC de ocho dígitos. Deben cruzarse TARIC 10, descripción jurídica, origen no preferencial, país de expedición, fabricante/exportador, código adicional y fecha de declaración.
12. CBAM y otras obligaciones ambientales
CBAM, Reglamento (UE) 2023/956, solo se aplica si la mercancía como tal está incluida en el anexo I y se cumplen territorio, origen y condiciones vigentes; contener acero o aluminio no convierte automáticamente un producto terminado en mercancía CBAM. EUDR, F-gases, baterías, RAEE, envases y responsabilidad ampliada son controles distintos.
13. Prohibiciones, sanciones, doble uso y licencias
Se deben cribar mercancía, partes, titularidad/control de las partes, países, ruta, usuario y uso final frente a sanciones UE. El Reglamento (UE) 2021/821, la Ley 53/2007 y el Real Decreto 679/2014 pueden exigir autorización de la Secretaría de Estado de Comercio/JIMDDU para exportación, reexportación, tránsito, corretaje o asistencia técnica. Un código HS no demuestra por sí solo que el producto sea o no de doble uso.
14. SOIVRE, seguridad y acceso al mercado español
- Marco UE identificado en la ficha: REACH y CLP.
- Marco UE identificado en la ficha: Normativa sobre equipos a presión y equipos a presión transportables.
- Marco UE identificado en la ficha: Directiva 2003/96/CE sobre fiscalidad de la energía y Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
- Deben añadirse la Ley 38/1992, el Real Decreto 1165/1995 y el Real Decreto 61/2006 sobre especificaciones de gasolinas, gasóleos y GLP. La SDS, CAS/CE, cromatografía, RON, azufre, biocomponentes, presión, recipiente y uso final deben coincidir con la declaración.
- REACH, CLP, ADR/IMDG y el régimen de instalaciones/operadores se analizan por separado de la clasificación arancelaria.
15. Documentos, sistemas y autoridades
- EORI, representación, declaración electrónica H1–H7 u otro conjunto de datos aplicable y expediente ante AEAT — Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
- Factura, lista de bultos, transporte, contrato/Incoterm, pagos y ajustes del valor; análisis de origen y prueba preferencial.
- Expediente de clasificación: modelo, ficha, BOM, fotografías, materiales/laboratorio y estado de presentación; copia fechada de TARIC/AEAT con footnotes, códigos adicionales y certificados.
- Declaración UE, ensayos, marcado, etiquetado/instrucciones en castellano, registros ambientales y autorización o certificado sectorial.
- PUE COM/ESTACICE o PUE ROHS cuando intervenga SOIVRE; AESAN/Sanidad Exterior, MAPA, AEMPS, AESA, CSN o comunidad autónoma según producto.
16. Riesgos, datos pendientes y actuación recomendada
Faltan al menos especificación completa, fabricante, origen no preferencial, país de expedición, fecha, territorio español exacto, importador/EORI, régimen, valor y ajustes, cantidad, uso y documentos de conformidad. Los errores pueden causar liquidación complementaria, intereses, pérdida de preferencia, aplicación del tipo residual, retención/no despacho y sanciones conforme a Ley 58/2003 o, en supuestos graves, Ley Orgánica 12/1995. Acción: cerrar expediente, guardar consulta TARIC fechada, obtener control/licencia antes del despacho y solicitar IAV si persiste riesgo clasificatorio.
17. Bases jurídicas y fuentes oficiales
- Nomenclatura Combinada 2026 — Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1926
- TARIC de la Unión — medidas aplicables por código, origen y fecha; AEAT — consulta del Arancel Integrado de Aplicación
- Código Aduanero de la Unión — Reglamento (UE) n.º 952/2013; AEAT — Información Arancelaria Vinculante (IAV)
- Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido; Ley 38/1992 de Impuestos Especiales
- Ley 7/2022 — impuesto sobre envases de plástico no reutilizables; Decreto Legislativo 1/2025 de Canarias — IGIC y AIEM; Ley 8/1991 — IPSI de Ceuta y Melilla
- Ministerio de Economía, Comercio y Empresa — controles SOIVRE; Real Decreto 993/2022 — control previo de AEE, pilas y acumuladores
- Reglamento (UE) 2021/821 — productos de doble uso; Ley 53/2007 — comercio exterior de material de defensa y doble uso
- Real Decreto 61/2006 — especificaciones de combustibles
Fuentes oficiales comprobadas el 5 de septiembre de 2026. Esta publicación es información jurídica razonada, no una IAV, liquidación, autorización ni decisión individual. La clasificación, cuota y controles finales deben cerrarse con mercancía y operación reales el día de la declaración.
