Respuesta rápida: código NC e importación
Conclusión condicionada: los polímeros de etileno en formas primarias se clasifican en 3901; cajas, sacos, bolsas, botellas, tapones y artículos formados para transporte o envasado en 3923. No existe un código ni tipo común. En la resina mandan composición, densidad y forma; en el artículo, diseño, materia y función objetiva. El PE nuevo ordinario no exige licencia general, pero TARIC, REACH/CLP, contacto alimentario, PPWR, responsabilidad ampliada, residuos y defensa comercial son controles independientes.
Límite entre 3901, 3923 y 3915
Se aplican RGI 1 y 6 y nota 6 del capítulo 39. Se distinguen PE con densidad inferior a 0,94, PE igual o superior, EVA y determinados copolímeros etileno-alfa-olefina. Película en rollo, tubo y envase moldeado no son formas primarias. 3923 diferencia cajas, bolsas de polímeros de etileno, otras bolsas, botellas, bobinas, cierres y otros artículos. Material heterogéneo contaminado comercializado como descarte puede ser 3915 y residuo. El granulado reciclado necesita especificación estable, proceso acreditado y estatus de producto.
Datos técnicos para clasificar
Para resina: CAS, monómeros, aditivos y porcentajes, ensayo de densidad, índice de fluidez, forma, proceso virgen/reciclado y uso. Para envases: plano, medidas, espesor, capacidad, cierre, capas, polímero por capa, contenido y condiciones de contacto alimentario. Hay que separar bolsa formada de película, bolsa comercial de liner industrial y plástico único de IBC compuesto. Factura, muestra, FDS/TDS, certificado de análisis y expediente técnico deben identificar el mismo SKU.
Arancel, preferencia e IVA de importación
El derecho de terceros países se obtiene del TARIC vigente según código completo, origen, valor y fecha. La preferencia exige regla de origen específica y prueba válida. En España el IVA general de importación es normalmente 21% para estos bienes, salvo régimen especial. Antidumping, compensatorios, sanciones y contingentes se comprueban aparte. Un arancel cero no elimina IVA, REACH, PPWR, pruebas ni responsabilidad ampliada.
REACH y CLP
Los polímeros están generalmente exentos como tales, pero el artículo 6.3 de REACH puede obligar a registrar monómeros u otras sustancias ligadas cuando concurran los umbrales legales del 2% y una tonelada sin cobertura previa. Deben probarse representante exclusivo, tonelaje, identidad y aditivos. Si la sustancia o mezcla es peligrosa se aplican CLP, etiqueta y FDS. Restricciones, POP y SVHC se revisan con la formulación real; la confidencialidad del proveedor no libera al importador.
Plástico en contacto con alimentos
Los envases alimentarios cumplen Reglamentos 1935/2004, 2023/2006 y 10/2011 modificado, incluido 2025/351. Lista de la Unión, restricciones, migración global/específica, declaración de conformidad y soporte deben cubrir alimento, tiempo, temperatura y reutilización. Un certificado de granza no cubre por sí solo tintas, adhesivos, multicapa, colorantes o reciclado; para reciclado se revisa 2022/1616. Lote, proveedor, formulación y ensayo deben ser trazables.
PPWR y registro español de envases
El PPWR 2025/40 se aplica con carácter general desde 12 de agosto de 2026. El importador verifica requisitos de los artículos 5-12, evaluación, documentación, declaración UE, marcado e identificación; desde esa fecha rigen límites PFAS para envases alimentarios, mientras otros objetivos son escalonados. En España, el Real Decreto 1055/2022 y el PPWR obligan al productor que pone por primera vez envases en el mercado a inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, declarar cantidades y cumplir la RAP; determinados operadores extranjeros necesitan representante autorizado.
Residuos, plástico de un solo uso y defensa comercial
El residuo plástico sigue el régimen de traslados y no puede ocultarse como granza. La normativa de plásticos de un solo uso puede imponer prohibición, marcado, reducción o RAP según el artículo. Las medidas comerciales dependen del alcance escrito, origen y productor, no solo del código. Alegaciones reciclable, compostable o contenido reciclado necesitan pruebas. La clasificación correcta no sustituye cumplimiento ambiental o de seguridad.
Expediente aduanero y de producto
Expediente: contrato, factura, lista, transporte, valor/origen, FDS/TDS, CAS/formulación, densidad/MFI, COA, proceso de reciclado, planos/capas, REACH/OR, CLP, declaración alimentaria/migración, PPWR y número RPP. Descripción: «polietileno virgen de alta densidad en gránulos, densidad 0,952, sin carga, grado soplado ..., origen ...» o «bolsas formadas de polietileno para envasado, medidas ..., espesor ..., para ..., no en rollos». “Plástico” no basta.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales consultadas el 12/09/2026: TARIC/Access2Markets, REACH, PPWR 2025/40, Registro español de productores, envases y Agencia Tributaria, importaciones. Revisar de nuevo en la fecha de entrada.
Límites y actuaciones previas
No es una IAV ni decisión de conformidad para un producto desconocido. El dictamen final exige composición, densidad, aditivos, forma, residuo, construcción, contenido, contacto alimentario, fabricante, origen, valor y fecha. Considérese IAV y repártanse contractualmente REACH, PPWR/RAP, alimento, defensa comercial, retirada y reexportación.
