Respuesta rápida: código NC e importación
Conclusión condicionada: las preparaciones no medicinales de belleza, maquillaje y cuidado de la piel suelen clasificarse en la partida NC 3304: 3304 10 00 labios, 3304 20 00 ojos, 3304 30 00 manicura/pedicura, 3304 91 00 polvos y 3304 99 00 otras preparaciones. Para comercializarlas en España se requiere persona responsable establecida en la UE, evaluación de seguridad y expediente, fabricación conforme a BPF, notificación CPNP, ingredientes permitidos y etiquetado obligatorio en español. El protector solar es cosmético en la UE, pero solo puede usar filtros UV autorizados.
Clasificación en la partida 3304
Las RGI 1 y 6, el texto de la partida y las notas del capítulo 33 determinan el código. Deben fijarse fórmula cuantitativa, forma, zona corporal, función, presentación y alegaciones. Perfumes van a 3303, capilares a 3305, higiene bucal a 3306; desodorantes, baño o depilatorios pueden ir a 3307 y preparados para lavar la piel a 3401. Las finalidades terapéuticas exigen comparar el capítulo 30. Toallitas impregnadas y estuches con varios artículos requieren análisis específico; el código del proveedor extranjero no vincula a la aduana española.
Arancel, origen e IVA de importación
Las líneas principales de 3304 suelen tener 0% de derecho convencional, pero deben verificarse código TARIC de diez dígitos, origen, preferencia, sanciones y defensa comercial el día de admisión. En España el IVA de importación ordinario para cosméticos es 21%, sobre valor en aduana más derechos y gastos accesorios pertinentes. Una preferencia exige regla de origen y prueba válidas. Arancel cero no elimina IVA, controles ni requisitos de comercialización.
Persona responsable y acceso al mercado
El Reglamento (CE) 1223/2009 exige una persona responsable en la UE. Para importaciones, normalmente es el importador, salvo designación escrita aceptada por otra persona de la Unión. Responde de conformidad, medidas correctoras, retirada/recuperación y efectos graves no deseados. El importador mantiene además EORI, valoración y origen. Si el producto afirma tratar enfermedad o ejerce acción farmacológica principal, debe analizarse como medicamento con las autoridades competentes.
Seguridad, expediente, BPF y CPNP
Antes de comercializar, un evaluador cualificado firma el informe de seguridad. El expediente de información contiene descripción, informe, método y declaración BPF, pruebas de efectos y datos sobre experimentación animal; se conserva diez años tras el último lote. EN ISO 22716 suele acreditar BPF. La persona responsable notifica el producto en CPNP antes del mercado. CPNP no es autorización ni sustituye declaración aduanera, inspección o obligaciones autonómicas/nacionales.
Ingredientes y protectores solares
Los anexos II-VI se revisan por INCI/CAS, concentración, tipo, zona y advertencias: sustancias prohibidas/restringidas, colorantes, conservantes y filtros UV. Nanomateriales tienen notificación y marcado adicional. Un protector solar solo puede contener filtros del anexo VI y necesita evidencia SPF/UVA. Deben vigilarse cambios de CMR, alérgenos, restricciones REACH sobre microplásticos y envases; una declaración antigua del proveedor no demuestra la fórmula actual.
Etiquetado y alegaciones
El artículo 19 exige persona responsable, contenido nominal, duración o PAO, precauciones, lote, función e ingredientes INCI. La información obligatoria para el consumidor español debe figurar en español. Las alegaciones cumplen Reglamento 655/2013 y normativa española de consumo: veracidad, evidencia, honradez y decisión informada. “Cura acné/eczema” puede convertir el producto en medicamento; “dermatológicamente probado”, “hipoalergénico” y afirmaciones verdes necesitan soporte verificable.
Documentación aduanera y de producto
El expediente debe enlazar factura, packing list, transporte, valor, origen, TARIC y EORI con SKU, persona responsable, CPNP, PIF/CPSR, BPF, fórmula, etiqueta y lote. Descripción sugerida: “crema hidratante facial no medicinal, tarros minoristas de 50 ml, NC 3304 99 00, origen...”. Separar productos y estatus distintos. El levante aduanero no certifica cumplimiento del Reglamento cosmético ni autoriza su venta.
Riesgos y controles
Riesgos frecuentes: persona responsable aparente, fórmula distinta del expediente, CPSR incompleto, ingrediente no permitido, advertencias españolas ausentes, alegaciones sin prueba y origen incorrecto. Aduanas y autoridades de vigilancia pueden suspender, muestrear, prohibir, retirar y sancionar. Antes del envío deben coincidir bajo control de versión fórmula, expediente, CPNP, arte final, factura, origen y lote.
Fuentes oficiales
Fuentes revisadas el 12/09/2026: Reglamento 1223/2009 consolidado, TARIC, tipos de IVA de la UE y AEMPS sobre cosméticos. Deben comprobarse anexos y normas vigentes al importar.
Límites del análisis
Esta guía es general y condicionada; no es IAV, evaluación de seguridad ni autorización. Se requieren fórmula cuantitativa, INCI/CAS, etiqueta y publicidad, zona de uso, formato, origen, fabricante, importador/persona responsable y fecha. Importador y persona responsable conservan responsabilidad por clasificación, valor, origen, seguridad, notificación, etiquetado, vigilancia y retirada.
