Respuesta rápida: código NC e importación
Conclusión condicionada: «productos químicos» no es una partida. Los elementos y compuestos inorgánicos químicamente definidos se examinan normalmente en el capítulo 28, los compuestos orgánicos definidos en el 29, y las mezclas o preparaciones no expresadas en otra parte en el 38. Una partida específica por uso para medicamentos, colorantes, cosméticos, detergentes, adhesivos o plaguicidas prevalece. El levante aduanero no acredita cumplimiento REACH ni CLP.
| Estado importado | Capítulo candidato | Prueba decisiva |
|---|---|---|
| Sustancia inorgánica separada | 28 | Identidad, pureza y adiciones |
| Sustancia orgánica separada | 29 | Estructura, isómero, impurezas |
| Mezcla o preparado | 38 o partida de uso | Fórmula cuantitativa y función |
| Producto final regulado | Partida específica | Presentación, alegación y autorización |
Elegir entre los capítulos 28, 29 y 38
La clasificación aplica RGI 1, notas de sección/capítulo y RGI 6. Los capítulos 28 y 29 solo admiten determinadas impurezas, disolventes y estabilizantes; una formulación deliberada puede excluir el producto. La 3824 es residual. Deben fijarse nombre IUPAC, números CAS/CE, estructura, condición UVCB, pureza, impurezas, aditivos, disolventes, estado físico, proceso, uso y envase. Número REACH, ONU o código comercial no equivalen a NC.
Identidad y composición necesarias
FDS, certificado de análisis, ficha técnica, formulación cuantitativa y pruebas analíticas deben coincidir. En mezclas se evalúa cada componente y se agregan las toneladas anuales de la misma sustancia por entidad importadora. La confidencialidad debe gestionarse de modo que importador o representante exclusivo puedan cumplir. Es necesario concretar intervalos de concentración que crucen un umbral CLP, REACH, de restricción, PCN o de clasificación arancelaria.
Arancel, origen e IVA de importación
El derecho de terceros países depende del código NC de ocho dígitos y de las medidas TARIC en la fecha de aceptación. Origen preferencial, valor, antidumping, antisubvención, suspensiones, contingentes, sanciones y prohibiciones se verifican por separado. En España el IVA de importación ordinario es 21 %, salvo excepción legal. Una reacción puede afectar al origen, mientras que diluir, reenvasar o reetiquetar no lo cambia automáticamente.
Registro REACH y representante exclusivo
El importador del EEE debe normalmente registrar antes de importar cada sustancia sola o contenida en una mezcla desde una tonelada anual por entidad, salvo exención o cobertura válida por representante exclusivo. No se registra la mezcla como tal, sino sus sustancias. Deben comprobarse registrante, identidad, banda de tonelaje, usos y cobertura del importador español; una carta genérica del proveedor no sustituye la verificación de la cadena de suministro.
Clasificación, etiquetado y notificación CLP
Antes de comercializar, el importador clasifica según CLP. Las sustancias y mezclas peligrosas requieren envase y etiqueta en español; las sustancias peligrosas suelen notificarse al inventario C&L en un mes si no constan por registro. Se revisan clasificación armonizada, factores M, límites específicos y última ATP. La etiqueta no corrige una fórmula errónea y la autoclasificación debe conservar su justificación técnica.
Autorización, restricciones y regímenes especiales
Cada CAS/CE se contrasta con anexos XIV y XVII de REACH, lista de candidatas, POP y mercurio. PIC puede exigir notificación o consentimiento. Biocidas, fitosanitarios, detergentes, precursores de drogas/explosivos, fertilizantes, gases fluorados y sustancias que agotan el ozono tienen requisitos adicionales. En España intervienen los ministerios, AEMPS, autoridades ambientales y autonómicas según uso; un código TARIC no resuelve el ámbito material.
FDS, UFI y transporte peligroso
La FDS conforme al anexo II de REACH refleja la composición y las medidas reales. Las mezclas peligrosas para consumidores o profesionales pueden necesitar notificación armonizada a organismos toxicológicos y UFI antes de suministrarse. El transporte se clasifica aparte conforme a ADR/RID, IMDG o ICAO/IATA mediante número ONU, designación, clase, grupo de embalaje y peligro ambiental. También deben prepararse almacenamiento, protección laboral, incendios y residuos.
Expediente aduanero y descripción
El expediente une factura, lista de bultos, transporte, valor/origen, fórmula, FDS, COA, TDS, análisis, registro REACH o cobertura OR, evaluación CLP, notificación C&L, UFI/PCN, autorizaciones/restricciones y documentos peligrosos. Descripción: «[nombre IUPAC], CAS [...], CE [...], pureza ... %, disolvente/estabilizante ... %, forma ..., uso industrial ..., ... kg/bidón, NC candidata ..., origen ...». «Producto químico» o marca solos no bastan.
Fuentes oficiales
Fuentes oficiales verificadas el 12/09/2026: TARIC UE, ECHA para importadores, Reglamento REACH, Reglamento CLP y Portal REACH-CLP de España. Deben comprobarse listas y ATP vigentes al importar.
Límites del análisis
Es una guía condicionada, no IAV, registro ni autorización. El dictamen final requiere todos los CAS/CE y porcentajes, estructura, pureza, impurezas, FDS, proceso, uso, tonelaje anual, embalaje, origen, importador y fecha. Un componente oculto puede cambiar NC, arancel, REACH, CLP, restricción, UFI y transporte. Declarante e importador mantienen responsabilidades distintas.
